La Revocabilidad De Las Sanciones Alternativas En La Ley N° 348: Un Análisis Crítico Sobre Sus Implicaciones En La Protección Efectiva De Las Mujeres Víctimas De Violencia En Bolivia (2013-2024)
DOI:
https://doi.org/10.71068/edwkbv58Palabras clave:
anciones alternativas, revocabilidad, violencia contra la mujer, Ley N° 348, BoliviaResumen
Este artículo examina críticamente la problemática jurídica en torno a la revocabilidad de las sanciones alternativas previstas en la Ley N° 348, “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, en el contexto boliviano. Mediante un análisis detallado del marco normativo vigente, la jurisprudencia constitucional y penal, así como las principales posturas doctrinales, se identifica una preocupante ambigüedad normativa que ha derivado en interpretaciones dispares por parte de jueces y operadores del sistema judicial. Esta ambigüedad gira en torno a la posibilidad de revocar las sanciones alternativas en caso de incumplimiento por parte del sancionado.
La investigación demuestra que únicamente el artículo 77 de la Ley N° 348, referido a la sanción de multa, contempla de manera expresa la posibilidad de revocación. En contraste, otras sanciones como la detención de fin de semana, los trabajos comunitarios, las medidas de seguridad, la inhabilitación y el cumplimiento de instrucciones carecen de una regulación clara al respecto. Esta laguna jurídica debilita la función preventiva y coercitiva de la norma, afectando directamente la tutela efectiva de los derechos de las mujeres víctimas de violencia.
La ausencia de criterios normativos precisos ha contribuido, además, a la percepción de impunidad y a la pérdida de credibilidad del sistema penal especializado. En este sentido, el artículo propone una reforma legislativa integral que incorpore de forma explícita la revocabilidad de todas las sanciones alternativas, como mecanismo para reforzar la coherencia del sistema jurídico y garantizar la aplicación efectiva del principio de protección.
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